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Fallos: 36:220 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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demanda á la escritura de fecha dos de Noviembre de mil ochocientos ochenta, que constituye dueños exclusivos del Saladero de Gualeguaychú á los señores A. Devoto y hermano; y Segundo: El condominio que el demandante Don Miguel Zamora pretende tener en la propiedad del mencionado Saladero. Y considerando, respecto al primer punto, que la simulacion denunciada, no solo no ha sido probada, sinó tambien que la parte de Zamora ha reconocido, en la espresion de agravios ante esta Corte, que ella no existe.

Considerando, en cusato al condominio:

Primero: Que los demandados han reconocido la existencia de ese condominio, pretendiendo solo que él estaba sujeto ú la liquidacion final que hicieran de las cuentas de sus negocios con Zamora, declarando que, como la deuda de este acrecentó, la propiedad exclusiva del saladero quedó pura ellos.

Segundo: Que esta confesion de los señores Devoto y hermano, sin la calificacion que la acompaña, está ratificada por las cuentas corrientes de fojas setenta y seis á setenta y nueve del espediente acompañado, como parte de la prueba de Zamora, y enlas que figuran las partidas acreditadas al haber de Zamora, por su parte en el arrendamiento del Saladero y por la parte de gastos en las refacciones del mismo correspondiente á los señores Devoto y hermano, Tercero : Que la pretension de los demandados de que la parte alícuota correspondiente en la propiedad á Zamora, debía ser proporcionada á su saldo favorable en las cuentas con Devoto y hermano, queda destruida por la propia confesion de estos, que al absolver posiciones á foja veintinueve, contestando la pregunta quinta, declaran que fué Zamora quien entregó las dos terceras partes en acciones del precio del Saladero, que, con la tercera parte correspondiente á Devoto y hermano, formaban el total de lo pagado.

Cuarto: Queigual confesion hace la parte de Devoto y her

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-220

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