Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 36:217 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...

contrario, de sus propios términos, la verdad de lo que la escritura consigna ; esto es, que la propiedad se sacó á remate público y que los señores Devoto fueron los licitadores de acuerdo con el mismo Zamora, pudiendo decirse que la forma misma de la venta es un indicio vehemente en contra de la simulacion, tanto más, cuanto que ninguna prueba se ha producido para demostrar que la intencion de los vendedores del saladero fué considerar tambien como comprador ú Zamora, 5 Que si en sus relaciones privadas, éste y los Devoto entendieron ó convinieron que la propiedad se adquiría para las dos partes, sea que convinieran ambos en silenciar su nombre, sea que abusivamente se haya omitido en lr escritura, esto en ningun caso constituye la simulacion alegada contra la misma, pues se trata de actos celebrados con una persona estraña al contrato que ella encierra, aunque pudiera haber lugar al ejercicio de otras acciones, segun la naturaleza de ese convenio, 6" Que delos antecedentes suministrados por las partes en sus escritos respectivos, y de la prueba rendida solo res Ita en claro, que Zamor1 propuso á los demandados el negocio de la adquisicion del saladero para arrendarlo ó revenderlo ú un precio calcu= lado de antemano, á pagarlo en todo ó parte con acciones del mismo saladero que se adquirirían préviamente; que aquellos aceptaron conviniendo en darle una participacion en la operacion, la cual fué calenlada al principio en las dos terceras partes, y reducida despues á la mitad; que las acciones fueron adquiridas, no habiéndose justificido empero, que el dinero empleado en ellas tenga la procedencia indicada por el actor en su demanda, resultando por el contrario, que las seiscientas adquiridas para los demandados, que representan el valor nominal de cien pesos cada una, nueve mil más que el costo del saladero, fueron compradas con dinero de ellos; y por último, que ála licitación púylica concurrió D, B. Devoto é hizo la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 36:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-217

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 36 en el número: 217 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos