valor de dicho sexto en su cuenta corriente por quince mil pesos en que fué fijada ; y la espresion de su carta de foja... que los Devoto estaban suficientemente garantidos de su deuda por estar los títulos del saladero 4 su nombre, y hasta el hecho de no haberse observado formalidad alguna para vincularse las partes en el negocio, confirman concluyentemente la calificacion establecida en el considerando precedente, 10" Que como lo enseña Troplong número 500 y Bédarrido Des sociétés, tomo 3", número 433,1a asociacion en participacion no esnfiere ú los asociados otro derecho, que para entrar enla cuenta de ganancias y pérdidas, pues no hay fusion de intereses, de modo que cada uno conserva la propiedad de lo que su título le acuerda; así es que bajo este concepto, queda tambien excluida la idea de condominio que pretende el actor. « Si el objeto de la especulacion, dice Bedarride, número 448, fuera un inmueble, la propiedad de él no dejaría por eso de pertenecer al socio que lo hubiera introducido á la sociedad, si la transferencia no hubiese sido regularmente operada por un acto traslativo del dominio » lo que por supuesto, nisiquiera se ha insinvado en el caso sub judice.
Por estos fundamentos, fallo: rechazando la demanda interpuesta ú foja 2 por D. Miguel Zamora contra los señores A, Devoto y hermano, imponiendo al actor silencio sobre las aeciones deducidas en ella, con costas.
Virgilio M. Tedin.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 15 de 1889, Vistos, y resultando que los puntos sometidos al fallo de esta Suprema Corte, son: Primero: La simulacion atribuida por la
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:219
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