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Fallos: 36:212 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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proveer, no existe ninguna calle abierta entre la construccion nueva de Burgiat y los terrenos de Pujato, resultando, por consiguiente, inexactas las declaraciones de fojas cincuenta y tres y cincuenta y cinco vuelta de los testigos presentados por él demandado, cuando afirman que una calle pública pasa por entre dichas propiedades.

Segundo: Que de la inspeccion ocular y de la declaracion de foja cuarenta y nueve vuelta, consta asímismo que solo existe una calle ó camino de carros, que pasa al Este de la citada construccion.

Tercero: Que siendo ese camino la línea que separa la propiedad de Borgiat de la de Pujato, segun las declaraciones de fojas cuarenta y dos y cuarenta y siete vuelta, el edificio últimamente construido por Borgiatal Oeste de dicho camino, viene ú quedar necesariamente en terreno de que se hallaba en posesion Don Benito Pujato; y Cuarto: Finalmente que el interdicto, materia de este juicio, que el demandante clasifica de amparo en la posesion, debe ser juzgado, como lo ha hecho el Juez a quo en la parte dispositiva de su sentencia, como de despojo, por resultar así de los hechos relatados en la demanda, pues las acciones deben juzgarse por Jos hechos que las caracterizan y no por la denominacion que les dén las partes equivocadamente.

Por estos fundamentos, y las concordantes espuestas por el juez a quo, se confirma en lo principal la sentencia apelada de foja cincuenta y ocho, y se revoca en la parte relativa ú las costas, Jas cuales deben ser á cargo del demandado, de conformidad á lo dispuesto por el artículo dos mil cuatro cientos noventa y cuatro del Código Civil. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse.


ULADISLAO FRIAS — FEDERICO IBAR-

GÚREN. — C. 5. DE LA TORRE,

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-212

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