critura pública que los constituye dueños exclusivos del saladero Gualeguaychú situado al sud del municipio del mismo nombre, otorgada con fecha 2 de Noviembre de 1880 ante el Escribano D. Asisclo Mendez, y que le corresponde en propiedad al espresado Zamora la mitad del dicho saladero, con todas sus pertenencias, accesorios, construcciones, útiles, etc.
Segunio: Que los fundamentos én que el actor apoya esta demanda consisten, segun la exposicion hecha en el escrito de foja 2, en que, teniendo conocimiento que jasociedad denominada Sa- . . .
ladero Gualeguaychú había resuelto vender este establecimiento para liquidar, concibió el proyecto de comprarlo, adquiriendo al efecto acciones del mismo con fondos de su propiedad y muy principalmente con un millon doscientos mil pesos monedu corriente antigua, pertenecientes ú la esposa de su hermano, Doña Remedios Lopez de Zamora, que esta tenía en depósito en la casa de los demandados, quienes con el consentimiento del esposo de aquella, la entregaron ul uctor para ser invertida con ese objeto : que hecha la compra de acciones, Zamora propuso ú los señores Devoto y hermano que entrasen en el negocio por una tercera parte, lo que estos aceptaron reuniendo ú su vez seiscientas acciones, y verificado el remate del Saladero en Octubre de 1880, efectuaron la compra los demandados, eseriturándoseles la propiedad 4 su solo nombre, á pesar de que la operacion se había hecho por cuenta de ambos en la proporcion de una tercera parte para A. Devoto y hermano y las dos terceras partes para Zamora, entrando en estas, la que correspondía á su cuñada; que más tarde, en 1881, él propuso á los señores Devoto y hermano, le comprasen una sexta parte, ú lo que accedieron, acreditándole en su cuenta la cantidad de quince mil pesos fuertes en que fué fijado su valor ; no obstante lo cual los señores Devoto le desconocen ahora su derecho de cundominio, llegando hasta sostener en juicio que la propiedad del saladero les pertenecía exclusivamente.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:214
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