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Fallos: 36:211 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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terreno haya edificado Borgiat, pues puede haberlo hecho en los dos.

4" Que un el supuesto de que se refiriesen al mismo terreno y edificio, por haber superposicion en parte, de los títulos, y ser cuestionable el límite comun, resultaría de la prueba rendida, que el último estado de la posesion entre el actor y el demandado, es dudoso, 5° Que en tal caso, se presume de derecho, artículo 2474, que poste el que probase una posesion más antigua, y Pujato ha justificado ser poseedor de más de siete- años, mientras que la posesion de Borgiat no alcanza ú seis, 6' Que probada así la posesion anual del actor y el hecho de la interrupcion del que aún no ha trascurrido un año, está justificada la accion propuesta, Por estas consideraciones, fallo, que D, Mauricio Borgiat estú obligado á desocupar el terreno ú que se reliere la demanda de foja... y á abstenerse de producir en adelante nuevas perturba= ciones en la posesion de Pujato, reservándose á este la accion de daños y perjuicios si creyero competirle y á aquel la que pudiera corresponderle siendo edificador de buena fé, sin especial condenacion en costas, Hágase saber con el original y repuestos los sellos archívese, no siendo apelada.

M. de T. Pinto.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 15 de 1889, Vistos y considerando: Primero Que segun el iuforme de la Municipalidad del Diamante, que corre á foja ciento veinte, y la inspeccion ocular consignada en el acta de foja ciento diez y siete, que la Suprema Corte mandó practicar para mejor

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-211

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