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Fallos: 36:210 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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acto de perturbacion, aunque dispone que la accion posesoria debe ser juzgada como accion de despojo, precepto que se dirije principalmente al juez.

Que por otra parte, aunque así no fuese, teniendo el despojado el derecho de pedir la completa reposicion, con más razon podrá solicitar el amparo en la posesion, como ha sido resuelto en la causa de Castagno contra Crespo.

Interdicto 1" Que por lo que respecta al fondo del interdieto, está probado por las declaraciones de los testigos antes citados, que el actor D, Benito Pujato, hijo, ha poscido pacíficamente y sin interrupcion, el terreno en que Borgint levantó el edificio en cuestion; y que lo ha poseido hace más de diez años segun (ronzalez, siete segun Muzzio y veinte segun Gomez, quien afirma que principió 4 poseerlo desde la muerte del padre, quien lo poseyó antes.

2 Que á su vez los testigos Antonio Taquela, Secundino Alhornós y Pelegrino Fernandez dicen que Borgiat ha poseido sin interrupcion, desde que lo compró en 1882, el terreno de quinta ú que se refiere el título de foja... de 280 varas de frente por otras tantas de fondo, y cuyo límite Oeste es el de la sucesion Pujato, agregando que Borgiat lo cercó en 1883 y que hoy se encuentra sin cerco en una parte de los costados Sud y Oeste.

3" Que de la esposicion de estos testigos, no resulta claramente si el terreno poseido por Borgiat sea el mismo poscido por Pojato, en que aquel levantó el edificio en cuestion, pues segun ellos y el título, aquel terreno tiene por límite Oeste el mismo del de la sucesion Pujato, lo que induce á creer que sean distintos, no siendo una prueba de la identidad el que en el dicho

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-210

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