de Dorgiat por D. Daniel Arca por la suma de 5 pesos fuertes importe dela medicion de dos quintas que solicitó 4 la municipalidad. Un permiso para edificar, Otro recibo fecha 5 de Setiembre de 1887 por la delineacien de un solar de la quinta de propiedad de Borgiat, y cuatro recibos de contribucion directa por los años 1884, 85, 86 y 87.
A lo espuesto por el demandado en el juicio verbal, el demandante replicó: que la accion deducida era procedente, pues el acto de Vorziat, considerado acto posesorio por el artículo 2381 del Código Civil, no ha escluido á Pujato de su posesios, que conserva desde hace más de veinte años á título de dueño esclusivo, y en la cual sucedió á su padre, que la tuvo desde tiempo inmemorial, Que Borgiat se ha introducido en el terreno, pero Pujato sigue viviendo en él y poseyéndolo.
- a. Qe para que proceda la accion de despojo, es necesario que el poseedor Ma?a"sitd tsluido=eJa gosesion, y como esto no ha sucedido, el caso debe regirse por los artículos 2495 y 2406 del Código Civil, Que en cuanto dá la personalidad, no ha sido ni puede ser ni— gada por el demandado la calidad de hijo legítimo en D. Benito Pujato del poseedor anterior; y no era necesario comprobarlo, tratándose de quien tiene la posesion en nombre propio y como dueño desde tanto tiempo atrás y cuando quien se la disputa no ha poscido antes del acto que ha dado orígen al pleito.
Queen el mismo título de Borgiat se vé que su propiedad linda con la de Pujato por el Ovste, propiedad esta última que se respeta y señala como más antigua, Que Pujato ha tenido siempre la posesion del terreno en que ha edificado Borgiat, y si este consiguiera arrojar alguna duda sobre este punto, sería el caso de aplicar el artículo 2471 del Código Civil, segun el cual, en la duda sobre el último estado de la posesion entre el que se dice pos edor y el que pretende turbar
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:207
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