coloca ú este en las condiciones del artículo 327 de la ley de procedimientos, conforme al cual y ú las disposiciones del :
capítulo de las Aeciones posesorías del Cádigo Civil, deducía demanda de retener la posesion para que se condenara á Borgint Á abstenerse de inquietar en su posesion ú Pujato, con costas, y salvando las acciones de éste por los daños y perjuicios, Acompañó el demandante testimonio de unas actuaciones pro= movidas por D. Joaquin Benito Pujato como albacea de la tes ° tamentaría desu padre D. José Benito Pujato ante el gefe político del Diamante, para que, con arreglo á la ley de 25 de Setiembre de 1860, se otorgara la escritura de propiedad de un terreno que había sido donado á su causante anteriormente y por haberse cumplido con las condiciones dela donación, En 14 de Setiembre de 1864 el mencionado Gefe Político resolvió de ronformidad á favor de la testamentaría de D. José Benito Pujato, espresando que la estension del sitio era de dos cuadras de frente y cuatro de fondo; siendo aprobado por el Gobierno de Entre Itivs el proceder del Gefe Política, con fecha 4 de Enero de 1865.
Entre los títu'os presentados por el actor, figura un documento privado que dice asf:
«El primer albacea de la testamentaría de mi finado padre D. José Benito Pujato, en convenio con todos los hermanos:
«Su parte á mi hermano Benito A. Pujato, Una casa quínta en el pueblo del Diamante con todo el te:reno que le corresponde segun consta de la escritura que se le entrega.
Santa Fé Sitiembre 21 de 1881, Jonquín Benito Pujato, » Acreditada la competencia del Juzgado por ser Argentino el demandante y estrangero el demindado, se convocó 4 juicio verbal,
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:204
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