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Fallos: 36:201 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Fallo del Juez Federnt Buenos Aires, Setiembre 17 de 1883, Y vistos estos antos traidos en apelación por D. Jorge Hernard de la resolucion del Administrador de Aduana corriente á fuja 8, y considerando:

Que segun la disposicion del artículo 934 de las Ordenanzas de Aduana, aún cuando el comerciante se anticipe á denunciar el error antes de iniciarse la verificación y solicite la enmienda del manifiesto, no queda por ese hecho exonerado de pena y úni= camente le acuerda la ley lz conmutación por otra menor, Que la Suprema Coste en diversos fillos ha declarado que en materia de Aduana, el error aunque sea inocente, no exonera de pena, antorizanda tan solo su mitigicion en ciertos casos como enando se ha pedido rectificar el manifiesto antes de iniciarse el despacho, como resulta en el presente caso.

Que para prevenir los juicios que estos errores pueden ocasionará los comerciantes, el artículo 108 de las Ordenanzas les autoriza d hacer la manifestacion de ignorar el tontenido, Por estos fundamentos, se confirma la resolucion recurrida, y en consecuencia, repuestos que sean los sellos, devnélvase los autos ú la Aduana, Amidres Ugarriza,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
luenos Aires, Mayo 20 de 1895, Suprema Corte:

El fundamento de la sentencia recurrida es exarto, Las Ordenanzas nu exonera: de toda pena al introductor que,

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-201

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