ver nada, no solo porque el caso aun nose ha producido, sinó que ni se ha hecho especial artículacion sobre él, Por estas consideraciones y otras que se omiten, definitivamente juzgando, fullo: no haciendo lugar ála demanda entabla= ta por el Dr, Julio Deheza, en representacion del Dr. D, Manuel D. Pizarro, contra D, Gabriel Céspedes, pidiendo reduccion de la superlicie de campo que tiene arrendada, ó si se estima conveniente, el aumento proporcional de precio óla rescisión del contrato. Sin perjuicio de los derechos que el demandante pudiera tener contra su vendedor Sr. Alies, y sin especial conde= nacion, Hágase saber y repóngase, €. Moyano tincitún Enllo de 1: Suprema Corte Menos Aires, Junio 4de 1889, Vistos y consideraado: Prómero, Que segun lo espresa el Juez de Seccivn en la sentenciaapelada de foja ciento cincuenta y seis, el contrato de arriendo celebrado entre el causante del demandante, Don Juan Alies, y el demandado Don Gabriel Céspedes, asigna al terreno de la cuestion límites precisos y determinados, espresando que Jinda ¿l por el Norte con el cereo del potrero denominado de «Las Casass; por el Este, con el cauce del rio de Zeballos y por el Sud y Oeste, con el cerco de la estancia de Don Ezequiel Patiño.
Segundo. Que con arreglo á esta ubicacion y límites, se hizo tradicion de dicho terreno al demandado, y entró éste ú ocuparlo desde el primer momento.
Tercero. Que enojenada posterior mente por el locador la
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:198
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