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Fallos: 36:135 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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de terreno perteneciente al Fisco y nbicado en la Avenida Alvear, camino de Palermo.

Resulta: 1° Que el Agente Fiscal afirma en su exposicion de foja 10 que la Comision y Direccion del Parque 3 de Febrero ha estado en posesión de una casa y terreno de superficie de 38.571 metros cuadrados, con los límites detallados en la misma exposicion ; que la Comision del Parque poseía este terreno por medio de un tercero, pues lo arrendó á D, Alejando Rigossi con fecha 1" de Agosto de 1880 y el que procedió 4 desocuparlo en Diciembre de 1887, al terminar el contrato de arrendamiento; que el mismo día de la desocupacion, por la tarde, D. Adolfo Gabastou, sin llenar ningun requisito legal procedió á ocuparlo cometiendo un acto de verdadero despojo, y que para que el Estado recuperase la posesión de que había sido privado, entablaba contra Gabastou el interdicto de despojo.

2" Que la parte de Gabastou en el juicio verbal á que fueron convocados por anto de fecha 23 de Marzo de este año, empieza por negar que haya entrado en posesion del terreno mencionado por medio de un despojo; que la posesion que tenía la había recibido de los vendedores del terreno D. Pablo Santillan y D: Mercedes Santillan de Saavedra, dueños que fueron de ese terreno, como lo demuestran las escrituras corrientes en autos ; que por otra parte, ignora cómo hubo la posesion su causante, constándule si, que ella no era viciosa y que hace más de un año la adquirió.

Que el terreno en cuestion estaba en completo abandono, pues el arrendatario que el Fisco colocó en él, no pagó los arriendos del año de 1884, siendo además falsala denuncia del Inspector del Parque por apoyarse en una carta del Sr. Rigossi que se ha fingido locatario de ese terreno, no teniendo sin embargo, nada que ver con él, por haber cedido su contrato de arrendamiento con conocimiento y aprobacion del Director del Parque, señor Victorica, á D. Domingo Trenti, desde el mes de

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-135

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