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Fallos: 36:139 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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como escepcion ú la accion de despojo deducida, no habiendo sido por otra parte, tachada de ninguno de los vicios que le hacen perder los atributos que le son inherentes, en vista de lo cual el artículo 2493 del Código Civil, es de una estricta aplicacion en el caso sub judice.

Por todos estos fundamentos, fallo declarando improcedente la accion de despojo dedocida por el Agente Fiscal, de acuerdo con el artículo 2493 citado, pudiendo la parte vencida hacer valer su derecho de propiedad, en el juicio petitorio.

Notifíquese con el original y repónganse los sellos, Virgilio M. Tedin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 4 de 1889 Vistos y considerando: Que los testigos ofrecidos para justificar la posesion del Doctor Don Pablo Santillan en Enero de mil ochocientos ochenta y siete, del terreno materia de esa cuestion, dan como única razon de su "icho ú tal respecto, el hecho de Haber visto en aquella fecha'en el terreno mencionado, unos caballos que se les ofreció en venta como de propiedad de Santillan, quien se encontraba tambien allí en el momento á que se refieren.

Que estas declaraciones, refiriéndose al parecer, á un hecho accidental y transitorio, y no conteniendo la espresion de nin= gun otro acto de ocupacion real y efectiva de parte del espresado Doctor Santillan, no puede considerarse como probatoria de la posesion deeste, ni con fuerza bastante para destruir el mérito y efectos de la posesion anterior que resulta evidentemente haber tenido del terreno litigado, la administracion del

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-139

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