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Fallos: 36:136 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Setiembre del año de 4881 ; oponiendo, en consecuencia y ú mérito de todo lo expuesto, la escepcion de prescripcion de la accion instaurada.

3" Que abierta la causa ú prueba, se han producido por parte del demandado las declaraciones de testigos corrientes de fojas 40 vuelta 43 y se han acompañado los documentos de fojas 4 á5y 15436.

Y considerando: 1° Que para que proceda la accion de des— pojo, debe el demandante, como lo ordena terminantemente el artículo 2494 del Código Civil, probar el hecho del despojo, su posesion y el tiempo 6 fecha en que el demandado lo cometió, de tal modo que cualquiera de estos estremos que falte, hace improcedente la accion entablada, 2" Que la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo citado, ha exhibido como prueba que acredita la posesion por parte del Fisco, como asimismo para demostrar el despojo efectuado pur Gabastou y la fecha en que este ha tenido lugar (segun el Agente Fiscal el 21 de Diciembre de 1887) los documentos de fojas 4 y 2 y los contratos de fojas 16 422, 3" Que del exámen de los documentos mencionados, se vé que el de fojas 2, no tiene valor alguno legal, por ser emanado de una persona que en el presente caso es res inter alios acta, etc., es decir, en un todo estraña, y que lejos de ser un representante ó locatario, como pretende el señor Agente Fiscal, es un tercero completamente ajeno á estas funciones, por haber con fecha de Setiembre de 14881, cedido su contrato de locacion á D. Domingo Trenti con aprobacion espresa del Director del Parque 3 de Febrero, desprendiéndose Rigossi desde esta fecha de la tenencia de la cosa que la trasmitió á Trenti, el que quedaba en la obligacion de entregarla al concluir el contrato, y asumía desde la cesion, el carácter de representante del Fisco en la posesion del terreno cuestionado.

4° Que siendo Trenti el intermediario por el cual el Fisco

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-136

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