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Fallos: 36:140 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Parque tres de Febrero, y que se halla plenamente reconocida por el demandado y sus causantes, en los espedientes agregados al presente, Que de la combinacion de las fechas de la escritura do venta ú favor del demandado, corriente á foja treinta y una, de 'a anotacion puesta al fin de la misma, 4 foja treinta y cinco con fecha treinta y uno de Octubre de mil uchocientos ochenta y siete, y del recibo finalmente, de foja treinta y seis, fluye aún que hasta la fecha al menos de aquella anotación, los causantes del de— mandado no se hallaban aún en la posesion del terreno referido, pues de otro modo no se esplicaría cómo no hicieron tradicion de él al comprador, no obstante haber recibido un año antes 6 más, una tercera parte de su precio v depender el pago del resto puramente del hecho de su entrega, segun lo convenido enla escritura de foja treinta y una.

Que no habiéndose deducido otra escepcion contra la accion interpuesta, que la de prescripcion fundada en el hecho antes citado, y no habiéndose justificado esta, el derecho del demandante debe tenerse por cierto.

Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja cuarenta y siete, declarándose que el demandado Don Adolfo Gabastou está obligado ú reponer ú la Administracion y Direccion del Parque tres de Febrero, en la posesion y libre ocupacion en que se ha hallado del terreno referido, sin especial condenacion en costas por no haberse solicitado, Repuestos los sellos devuélvanse.


ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO

IBARGÉREN. —C. S. DE LA

TORRE, — LUIS V. VARELA.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-140

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