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Fallos: 36:137 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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conservaba la posesion que reclama, este y no otro, salvo el caso de obrar á su nombre ó en su representacion, es el que debió hacer la entrega de la cosa, ó en caso de haberse verificado el despojo por Gabastou, comunicar el hecho á la Direccion del Parque ; es decir, que la carta de foja 2 para tenerla fuerza de una prueba de la posesion del Fisco y del despojo por parte de Gabaston en la fecha indicada, debió haber sids suscrita por el representante del Fisco, esto es, por Trenti, y no por otra persona que 4 mús de no ser representante, no estaba en tenencia siquiera de la cosa, y que no obstante finge desocuparla cual si fuera un locatirio que sele vence el plazo de su contrato, de donde se deduce que la carta aludida, no puede de ninguna manera servir para probar los estremos exigidos por el artículo H9I4 del Código Civil, para que la acción de despojo pro= ceda.

5 Que á mús de lo expuesto, consta que Trenti ha hecho abandono de la cosa, porque desde el mes de Julio de 1884 no ha satisfecho el arrendamiento mensual (documento de foja 15) estipulado en el contrato de fojas 16 y 17, irnorándose su paradero y residencia actual, € ignorándose tambien que Trenti fuese el locatario, por parte de la Direccion del Parque, como lo dan á comprender muy claramente los documentos de fojas 4 y 2 y la esposicion del Agente Fiscal, basada en ellos; y si bien es cierto que por el artículo 2447 del Código Civil, el abandono de la cosa por el representante del poseedor, no hace perder la posesion, nolo es menos que el alcance de este artículo está limitado por el 2456 del mismo Código; es decir, que aunque la cosa fuese abandonada por el representante, la posesion se conserva, mientras subsista el abandono, cesando desde el momento que otro entre y tome dicha posesion y goce de la cosa durante un año; por consiguiente, para que el Fisco hubiera conservado la posesion del terreno abandonado por Trenti, ha sido menester que el abandono haya subsistido, y que no haya

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-137

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