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Fallos: 36:138 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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entrado en posesion de él otra persona, poseyendo la cosa por un año, hasta el momento de iniciarse este juicio.

6" Que el demandado Gabaston, al rechazar la demanda, apoya su derecho ú la posesion en que, precisamente hace más de un año, que él y sus antecesores poseen la cosa, y que dado el caso que el Fisco haya estado en posesion anteriormente, ha perdido su derecho por el mero hecho del trascurso de un año que ha dejado poseer la cosa por otro, plazo por ¿1 cual espira 6 se preseribe la accion de despojo que tiene todo poseedor para recuperar la cosa de que ha sidodesposeido, oponiendo en consecuencia, la escepción de prescripción ú la accion deducida.

7" Que la escepcion opuesta, hállase debidamente probada por el testimonio conteste y uniforme de tres testigos mayores de toda escepcion, como consta de las declaraciones corrientes de fojas 40 ú 43 que afirman que en el mesde Enero del año próximo pasado el Dr. Santillin, antecesor del demandado, ocupaba el terreno en cuestion con unos caballos y que además había allí un hombre eclocado por él.

Que esta ocupacion era á título de poseedor, á más de decirlo las declaraciones, no es posible suponer que fuese de otro modo, pues Santillan por los títulos de propiedad que corren en autos, tenía sobre el terreno derecho de poseer, y toda ocupacion que hiciera de él, había de ser á título de propietario, con ánimo de de tener la cosa para sí y no ú título precario, 8" Que estando comprobada la posesion del antecesor de Gabaston, desde el mes de Enero del año próximo pasado hasta el mes de Diciembre del mismo año que entró ú poseerel demandado por tradicion que le hicieron sus antecesores, segun consta á foja 36, permaneciendo usí hasta el 10 de Marzo de este año, dia en que se entabló la demanda; y pudiendo el demandado por el articulo 2474 del Código Civil, unir su posesion con la de su antecesor para establecer la posesion anual, hállase comprobada en el presente caso, dicha posesion anual alegada por el demandado

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-138

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