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Fallos: 36:133 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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blo Santillan y Doña Cármen Larrazábal, segun auto de declaratoria hecha en la testamentaría de aquellos en 21 de Noviembre de 1878 por el Juez Dr. Noguera, secretario Estanislao Lopez, archivada; por 30.000 pesos.

Al pié de la escritura hay una nota del Escribano Aranda, de 31 de Octubre de 1887, en que se dice que la quinta parte del terreno pertenece al General D, Rudecindo Roca, y otra quinta parte á D. Jacinto Calvo, 8" El recibo en Noviembre 5 de 1887 de D. Pablo Santillan y D' Mercedes S. de Saavedra de la suma de 20.000 pesos, por saldo del precio de la quinta, Se agregaron los espedientes mencionados por Gabastou en el juicio verbal.

Resulta de ellos, que D' Mercedes 5, de Saavedra y D. Pablo Santillan, pidieron en 2 de Agosto de 1883 el testimonio de la escritura de la quinta, que dijeron habersele extraviado, Espedido el testimonio, el Dr. Santillan dijo quela Comision del Parque 3 de Febrero, estaba en posesion del terreno, y pidió se le diera esta por el Juez, Se confirió truslado al Director del Parque, y vista al Fiscal.

El Fiscal dijo que no siendo el Juez el de la testamentaría Santillan, no podía dar la posesion.

El Director del Parque expuso que se entendiese el traslado con el Procurador Fiscal.

El Juez Dr. Molina Arrotea se declaró incompetente por no ser Cl el de la testamentaría Santillan, por auto de 19 de Abril de 1884.

Este espediente fué recogido por el Dr. Santillan, Doña Mercedes Santillan en 21 de Agosto de 1884, pidió la restitucion del espediente.

El Dr. Santillan dijo que lo tuvo para ocurrir al Juez competente, y se hallaba tramitando ante el Poder Ejecutivo Na

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-133

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