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Fallos: 36:130 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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mento de Agricultura D. Julio Victorica, de que el terreno perteneciente al Parque, compuesto de 38.571 metros cuadrados, Jimitado al sud por la Avenida Alvear, ul este por una calle sin nombre y terrenos de Llambí, al norte con el señor Hale y al noroeste por Palermo Chico; fué desocunado el 21 del corriente debe ser Diciembre), por el inquilino D. Alejandro Rigossi, y horas despues ocupado por D. Adolfo Gabastou que se titula propietario de él, sin su conocimiento, Acompañó una carta de Rigossi, que interrogado por él sobre el hecho, le dice que el 21 de Diciembre desalojó la casa, y ese mismo día tomó posesion el señor Gabastou, diciendo que le pertenecía la propiedad, é impidiendo le llevara unos rieles y postes de su propiedad que le compró en 200 pesos m/n.

Er Gefe del Departamento de Agricultura, dió cuenta del hecho al Ministerio del Interior, agregando que la Comision y Direccion del Parque, tenía dado el terreno mencionado en arriendo en 12 pesos mensuales desde el 1" de Agosto de 1880, áD, Alejandro Rigossi, quien transfirió el contrato de arriendo áD, Domingo Trenti, estrañándole que el Inspector Bouchez se hubiese dirijido á Rigossi y no á Trenti.

Seguidos algunos trámites administrativos, de los que resulta que llamado Gabastou en el mes de Enero de 1888, exhibió al Gefe del Departamento de Agricultura una escritura de compra hecha en 16 de Octubre de 1886 al señor D, Pablo Santillan y á Doña Mercedes Santillan de Saavedra, herederos de D, Pablo Santillan, quien hubo el terreno de D. Juan E, Corrales por compra de 22 de Octubre de 1851; ú indicacion del señor Procurador General, el Procurador Fiscal interpuso en 8 de Marzo de 1888 interdicto de recobrar contra ID. Adolfo Gabns= tou, fundado en los hechos expuestos y en el artículo 328 del Código de Procedimientos Nacionales.

Citados á juicio verbal, Gabastou dijo: que la posesion se la dieron los antiguos propietarios Santillan el día en que les

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-130

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