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Fallos: 36:127 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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claro suficientemente probado el delito de malversacion de caudales públicos, cometido por el procesado Barreyro, de conformidad al artículo 83, inciso 2", de la ley penal nacional, le impongo la pena de cinco años de prision con trabajos forzados, que señala como mínimum el artículo 80 de la misma, para el que siendo recaudador ó receptor de rentas, las distrajere, sustragere ú hurtare ; debiendo sufrir la pena en el lugar donde el P. E, designe, computarse el tiempo de prision que lleva su— frido, ó sea desde el 21 de Julio del año ochenta y seis 86) como aparece de la nota que lleva al pié el oficio de foja 44 y de la acta de foja 25 vuelta, y á reintegrar en el Tesoro Nacional la cantidad de mil trescientos cincuenta y cinco pesos nacionales cuarenta y un centavos que gastó de los dineros públicos que tenía á su cargo, con las vostas causadas, Hágase saber con el original y repónganse los sellos.

Cárlos Luna.


VIST: DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 26 de 1888.

Suprema Corte:

La sentencia del Juzgado de Seccion es de tal manera fundada y concluyente, que el mismo defensor del acusado reconoce su justicia, y pide su confirmacion. Nada más elocuente, ni podría yo agregar una palabra más.

Solo encuentra el Defensor, que la devolucion de la cantidad sustraida á que se obliga al Administrador infie), es una doble pena que no está en la ley.

Hay en esto error visible y manifiesto, La devolucion no es

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-127

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