2" Que tomando conocimiento de la causa este juzgado, á instancias del Fiscal, pidió á la Administracion de Rentas las cuentas recibidas por Barreyro y son las que figuran desde foja 36 á foja 77, y practicó las demás diligencias del sumario, hasta que el reo prestó su confesion, resultando de ella, que este confiesa haber gastado los dineros de la Receptoría que tenía á su cargo, en sus necesidades particulares, con la intencion de reponerlos con sus sueldos ó pidiendo ú sus amigos; que promovía bailes y banquetes, gastando en ellos aquellos dineros y que era descuidado en cumplir los deberes de su puesto, por cuyo motivo y porque había déficit que no podía pagar, pasaron varios meses sin rendir cuentas ú la Administracion de esta ciudad, ú pesar de haber sido requerido)constantemente para el efecto, por el administrador, y las rindió cuando fué ú recibirse del puesto el nuevo receptor D. Nicolás Lopez, quien formalizó con el procesado, las que figuran en el espediente, notándose la impropiedad de que aparecen como si hubiesen sido vendidas en el tiempo correspondiente, figurando en ellas remesas mensuales hechas en efectivo ála administracion de esta ciudad, como si efectiva= mente hubiesen sido hechas, siendo asf que ni se rindieron las cuentas mensualmente, ni tampoco se hicieron las remesas de dinero que figuran en ellas, como lo ha confesado el procesado, y se deduce de la nota de foja 4 del Receptor Lopez. (Declaracion y confesion del procesado fojas 29 ú 35 y fojas 86 vuelta 4 90 y cuentas citadas).
3 Que el procesado solo, manejaba la llave de la caja de la Receptoría, pues aunque esta tiene dos llaves, siendo ambas iguales, y pudiendo hacer cada uno de los empleados operaciones de caja sin la intervencion del otro, cuando estuvo de VistaContador el actual Receptor, D. Nicolás Lopez, convino con el ex-Receptor Barreyro, en que este solo manejase la llave de la caja, entregándole aquel la que tenía, y así continuó despues que fué nombrado Vista-Contador D. Juan F. Garrido, á quien
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:122
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