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Fallos: 36:123 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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no le ofreció aquel la llave de la caja, que le correspondía tener, ni este la pidió por ser ambas iguales. (Declaracion del procesadocitado, y de Lopez y Garrido á fojas 80 y 81).

Teniendo presente lo espuesto por el Fiscal en su acusacion y el defensor del procesado en su defensa, así como la liquidacion practicada por la Aduana, que, para mejor proveer, se mandó formar por este Juzgado. :

Y considerendo: 1° Que el Procurador Fiscal al deducir su acusacion, ha padecido el error de pedir sea juzgado el procesado por el Código Penal Nacional, y s2 le aplique la pena que este señala para los malversadores de caudales públicos de la Provincia, olvidando que Barreyro fué Receptor de Rentas Nacionales, y ha cometido un delito de carácter nacional, espresamente legislado y penado por la ley Penal Nacional de 14 de Setiembre del año sesenta y tres, cuya ley no ha sido ni podido ser derog..da por el Código Penal Nacional, aunque este haya sido tambien dictado por el Congreso Nacional, pues el artículo 67, inciso 11 de la Constitucion Nacional, que atribuye al Congreso la facultad de dictar los Códigos Civil, Penal, de Comercio y Minería, declara que este no altera las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicacion á los tribunales federales ú provinciales, segun que las cosas ó las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones, y así lo estableció espresamente el proyecto del Código del Dr. Tejedor en el artículo 4° del titulo preliminar, escluyendo de las disposiciones del Código Penal los crímenes y delitos del fuero nacional, [y nunque el Código Penal Nacional, sancionado pur el Congreso, haya suprimido ese título preliminar y con él esa disposicion espresa, no ha pretendido con esto, derogar las leyes especiales del Congreso y su penalidad, sinó suprimir lo que se juzgaba redundante 6 un principio inconcuso que no podía admitir duda, desde que el Código Penal debía legislar sobre los delitos comunes y no sobre aquellos que tenían un Código y Tribunales especiales para ser

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-123

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