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Fallos: 36:105 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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El Ferro-Carril Gran Oeste Argentino, haciendo sus negocios en la Provincia de San Juan, es, á los efectos del fuero, un ciudadano vecino de la misma, y sí D. Desiderio Bravo lo fuera tambien, como es posible y aún probable, la causa correspondería á lt justicia local.

Sírvase V, E, volver estos autos al Juzgado de Seccion, á los efectos que dejo indicudos.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 27 de 18559, Vistos: No habiéndose acreditado que este caso corresponda á la jurisdiccion federal, y de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General en su vista de foja diez, declárase sin efecto la resolucion recurrida de foja tres vuelta, y devuélvanse prévia reposicion de sellos.


BENJAMIN VICTÓRICA. — FEDERICO

IBARGÚREN, —C. S. DE LA TORRE.
— LUIS Y. VARELA,

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-105

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