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Fallos: 36:102 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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cretarse y trabarse un embargo sobre nuestros bienes, cuando vi accion alguna puede existir contra nosotros ? Si los actores han buscado en el embargo un medio de prueba en el juicio que han iniciado contra los señores L, Rey y compañía, no han debido hacerlo causando perjuicios de alguna consideracion á terceros, que, como nosotros, somos compradores de buena fé de las mercaderías, cuando tenían otros medios de obtener el mismo resultado: fácil era el establecer como lo está en nuestra declaracion el orígen de la mercancía, fácil era practicar una inspeccion, en forma legal, de las cuarterolas, sacar una 6 más de las marcas adheridas á las wercaderías, etc, etc.

Escusamos entrar en mayores esplicaciones.

Por tanto: A V. S. pedimos se sirva proveer.

1° Dejando sin e ecto el embargo trabado y en su consecuencia, mandando se levante, y en caso omiso ó denegado concedernos el recurso de apelacion en relacion.

2" Habiendo por constituido nuestro domicilio en ?a calle de...

número...

3" Condenando áú los actores en las costas de este incidente, 4° Admitiendo nuestra protesta por los daños y perjuicios.

Es justicia, ete.

Juan Chapar é hijos.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 20 de 1888.

Y vistos: por las consideraciones adncidas en el escrito de foja ciento veinte, y considerando además, que no se ha dirijido accion alguna contra los recurrentes señores Chapar é

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-102

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