Caso.—El señor Cazales por Maristany y Dliver presentó el siguiente pedido despachado de conformidad por auto de 2 de Octubre de 1888.
Señor Juez Federal:
Juan Cozales, por D. Pedro Gerardo Maristany y Oliver, en los autos seguidos contra los señores L. Rey y C", sobre fulsifica= cion de marca de fábrica, digo: que mi poderdante tiene conocimiento por datos segurísimos, que los señores Chapar Juan é hijos, tienen una gran partida de los vinos falsificados con la marca de propiedad de mi poderdante.
Por eso se ha de servir V. S.:
1" Decretar el embargo de todos los vinos con marea registrada de mi poderdante, que se encuentren en la casa de los señores Chapar Juan € hijos, situada en la calle Alsina números 196 y 200 (antiguo). En el mandamiento de embargo, que solicito bajo la responsabilidad de mi mandante, se decretará el allanamiento de ese domicilio, y la facultad de hacer uso de la fuerza pública.
2 Ordenar ú los señores Chapar Juan é hijos que, en el acto del embargo, declaren, de acuordo con la ley de 19 de Agosto de 1876 (artículo 31) el nombre y la direccion del que les vendió Ó procuró esos vinos, así como la ¿poca en que ha comenzado el espendio, todo bujo apercibimiento de lo que hubiera lugar, Es justicia, ete.
Delcasse.— Juan Cazales.
Cumplido el antode! juez, los señores Chapar £ hijos pidieron el desembargo por medio del siguiente escrito:
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:99
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-99
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