Buenos Aires, Octubre 20 de 1888, Señor Juez Federal :
Juan Chapar é hijos en los autos seguidos por los señores Maristany y Compañía contra los señores L, Rey y Compañía, sobre falsificacion de marca de fábrica, 4 V. S, decimos:
La accion por falsificacion de marca de fábrica ha sido dirijida contra los señores 1, Rey y Compañía (escrito de foja 9).
En el curso del proceso, los actores señores Maristany y Compañía han presentado escritu manifestando que por datos segurísimos, tenían conocimiento de que etenfamos una gran partida de los vinos falsificados con la marca falsificadas, y pidiendo (á cuyo efecto invocan el artículo 31 de la Jey de marcas) el embargo de los vinos que se encontrasen en nuestra casa (Juan Chapar é hijos) y la declaracion que el dicho artículo preceptúa, Y. 8. proveyó de conformidad y el embargo fué trabado sobre cuarenta y cuatro cuarterolas de vinos existentes en muestra casa de comercio." En nuestra declaracion al tiempo del embargo, hemos manifestado con toda claridad y exactitud, cómo vinieron ú nuestra propiedad las espresadas cuarterolas.
¿Son falsificados esos vinos, son falsificadas esas marcas? El fallo de V. S.lo decidirá respecto á los actores señores Maris= tany y Compañía y á los demandados.
Nosotros ignoramos y ni podemos discutir, quién de ambos litigantes, actor 6 demandado, tengan razon en este juicio, quién sea dueño de la marca, si su uso es comun ó exclusivo, etc, etc, Nosotros ignorábamos € ignoramos si los vinos que compramos eran 6 no falsificados y si sus marcas eran ó no falsificadas.
Nosotros hemos adquirido las cuarterolas de vino por compra de quienes, segun la propia declaracion de los actores, han usa
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:100
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