los defraudadores de los derechos del patentado, dejándole ú salvo la accion civil por daños y perjuicios. Funda su pretension en que, habiendo obtenido patente de invencion por una composicion de su invento, denominada «Pintura y Brea de Asfalto Mineral +, que elabora conforme ú las descripciones contenidas en la misma patente, que acompaña, y destinada para la construccion de veredas, pisos y otros trabajos semejantes, los demandados, de tiempo atrás y á sabiendas, la venían imitando y falsificando con el nombre de «Asfalto artificial Lignassi», y aplicándole á las mismas obras á que él la destinaba, afirmando que habían construido varias veredas con esa composicion patentada falsificada, y denunciando especialmente, como prueba de esa falsificacion, la que tenían ya hecha en esta ciudad en la calle 56, frente al Departamento de Ingenieros, como así mismo los efectos y materiales, cuyo embargo pedía, existentes en la fábrica de los mismos demandados, Y agrega que al afirmar que estos hacían la falsificacion á sabiendas, se funda en la noticia general de la patente, en los avisos publicados en los diarios y sobre todo, en el hecho de haber sido D. Cúrlos Lignassi sócio industrial de la firma Bazan y Lignassi, empleado ú operario suyo, Que corrido traslado á los demandados, estos contestan la demanda negando que exista falsificacion de la industria in-— ventada por Guyot, pues !0 que ellos elaboran es una materia completamente distinta por lo que no puede oponérseles la patente acompañada; que para demostrarlo les basta con referirse á la descripcion que del invento de Guyot se huce enla propia patente: por ella se vé que una vez preparada la materia como la ideó el inventor, se emplea en las paredes para evitar la humedad, en el calafataje de los buques y en los pisos en general; que se trata en fin de una pintura que se aplica con pincel. Por el contrario, laque ellos fabrican es destinada, como lo reconoce el mismo actor, 4 la construccion de veredas, techos ó patios, y
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1889, CSJN Fallos: 36:107
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-107¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 36 en el número: 107 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
