fué contraria úálos propósitos del actor, pres de ese informe resulta que el compuesto ó producto falsificado, es completamente diverso del producto patentado.
6" Que establecido como queda, que el actor no ha probado los hechos que constituyen la fulsificacion de su invento, se hace innecesario ocuparse del mérito decisivo del informe de los peritos, que aunque contuviera irregularilades de forma al espedirse, ha sido hecho á solicitud del mismo demandante y como parte de su prueba, como tampoco del informe del Sub-comisario químico Doctor Arata, solicitado tambien por el mismo uetor, y del que resulta que el invento del Sr. Guyot fué acordado más al procedimiento que á ninguno de los materiales empleados, como no podía serlo, dudo lo resuelto por lu Suprema Corte enel Fallo citado; todo ello, por cuanto no se ha rendido como queda establecido prueba alguna, y era necesario una prueba concluyente por parte del actor.
Por estas consideraciones, fallo absolviendo áles señores Bazan y Lignassi de la presente Cemanda, siendo á cargo del actor las costas del juicio, Repónganse los sellos, notificindose original.
Isidoro Albarracin.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 27 de 1889, Vistos: no habiéndose justificado por el demandante que los demandados empleen en la fabricacion del producto que ellos clasifican con la designacion de «Asfalto Artificial Lignassi», ni Jas sustancias ni los medios empleados en la fabricacion del producto patentado 4 que se retiere la demanda; y resultando
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:110
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