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Fallos: 36:101 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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do por largo tiempo la marca que dicen falsificada, ha", efectuado por largo tiempo y hasta llegar á cantidades considerables la venta de vino con la dicha marca, es decir, con una marca igual á la de que se dicen únicos dueños los actores ó por lo menos, con una marca tan semejante, que sería imposible á los terceros, como lo somos nosatros, compradores, conocer la autenticidad de la misma.

El artículo 31 de la ley de marcas de fúbrica y de comercio citado por los actores, no les dú el derecho de embargar las mercaderías como lo han pedido y obtenido, ese artículo solo les da el derecho de exijir noticias completas por escrito sobre el nombre y la direccion del que haya vendido ó procurado la mercadería, y solo en caso de resistencia pueden ser compelidos judicialmente, so pena de ser considerados como cómplices del delincuente, Nosotros hemos dado ámplias noticias, hemos cumplido plenamente lo dispuesto en dicho artículo, no podemos ser considerados como cómplice del delincuente, y por consiguiente, no pueden seguirse contra nosotros, procedimientos judiciales que importan considerarnos tales.

El comiso de las mercaderías solamente puede decretarse respecto de las que se encuentren en poder del falsificador 6 de sus agentes (artículo 52 ley citada) y por consiguiente, el embargo solamente puede decretarse en igual caso.

Si así no fuera, el artículo 31 citado, no hubiera contenido la disposicion de que los que venden 6 ponen en venta mercaderías con marcas usurpadas, solamente son considerados como cómplices del delincuente, cuando se niogan á dar noticias sobre el nombre, ete., y eso como una pena de la negativa de darlas, Además, contra nosotros no se ha dirijido, imposible seria, una accion ní como falsificadores ni como agentes, porque es, puede decirse, de pública notoriedad que no somos ni lo uno ni lo otro; nuestra casa de comercio de larguísimos uños establecida en esta plaza, es bien conocida ¿cómo puede entónces de

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-101

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