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Fallos: 36:109 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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fallos, en que exige además la identidad en el procedimiento ó manipulacion, para obtener el producto falsificado, 2" Que es á cargo del actor el probar estos estremos, como hechos que fundan la demanda, y asf tambien se halla reconocida, respecto ú la falsificacion acusada, en la sentencia que corre en la página 426, tomo 9", série 2", de los Fallos de la Suprema Corte, 3" Que habiéndose limitado á denunciar como prueba de la falsificacion, una vereda construida por los demandados en esta ciudad, vn la calle 56, y los panes de asfalto embargados, es sobre el exímen comparativo del material de que estaba hecha esa vereda y de que estaban compuestos esos panes, que ha debido versar la prueba que incumbía al netor.

4" Que lójos de serle favorable la que se ha producido á este respecto, de la propia confesion del demandante, absolviendo la posicion octava de foja 99, resulta que los panes embargados no tienen la composicion ni son la materia de su invento, aunque eróe que pueden servir para hacerlo, lo que por sí solo bastaría para establecer diferencia ó hacer que no existiera la falsificacion acusada, porque á más de lo espuesto, el mero hecho de variar de procedimientos 6 combinaciones, constituye una diversidad contraria á la identidad necesoria para la falsificacion, ú lo que hay que agregar que segun el dictámen pericial solicita= do por el mismo actor y corriente 4 foja 202, los mencionados panes son de una composicion muy diversaú la que constituye la brea ú base de asfalto.

5 Que aunque se ha hecho saber que esos panes de asfalto artificial no eran sinó un factor que combinado con otros elementos, daba lu brea ó base de asfalto, no se ha intentado siquiera la prueba de esta asercion, y antes por el contrario, del informe de los peritos corriente á foja 202, solicitado por el actor, consta que la única prueba que se intentó ú este respecto el exámen de la composicion de la vereda antes mencionada),

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-109

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