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Fallos: 35:89 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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necesarios, la Suprema Corte se sirviera resolver que la Provincia de Buenos Aires no puede disponer de la Escribanía mayor de Gobierno ni de todo ó parte de su archivo, sin prévia espropiacion 4 sus propietarios y pago de la indemnizacion respectiva, declarando que son á cargo de la parte demandada todas las costas del juicio. Refiriendo los antecedentes de su derecho espusieron: que á fines del siglo pasado la Escribanía mayor de Gobierno, hacienda y guerra, fué vendida en remate público al escribano Don José Ramon de Basavilbaso, su antecesor; que la propiedad así adquirida pasó por herencia á Don Juan José, Don Rufino y Don José Ramon de Basavilbaso y de estosá sus hijos los demandantes; que en un principio fué atendida la oficina por el escribano propietario, pero más tarde adoptaron sus dueños el sistema de arrendarla por un precio mensual, ú un escribano que el Gobierno designaba y haciéndose por dicho escribano el pago directo á los propictarios del alquiler mensual; que así venía sucediendo desde muchos años atrás y así sucede actualmente, todo lo que demuestra no solo su derecho de propiedad, sinó que están actualmente en posesion de la oficina; y por un otrosí pidieron se ordenara la suspension provisoria de la reparticion del archivo que el Gobierno de la Provincia se hallaba en vias de hacer, sin lo cual el presente juicio sería completamente ilusorio. Segundo, que el representante de la Provincia demandada, despues de oponer una escepcion sobre personería que fué desechada, contestó á la demanda pidiendo su rechazo, alegando en cuanto al hecho que la motiva, que si el Gobierno de la Provincia ha procedido 4 entregar al de la Nacion los documertos de carácter nacional que obraban en el archivo de la escribanía mayor de Golierno, ha sido en cumplimiento de lo que este dispuso en su decreto de Setiembre 15 de 1885, resolucion que debía acatar y ú cuyo cumplimiento no podía resistirse; y en cuanto al derecho; que aún cuando fuera exacto que la Escribanía mayor de Gobierno correspondiese á los reclamantes, los T. y 7

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-89

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