entre las cuales se encuentra la de haber durado el proceso más de dos años sin culpa del procesado 6 de su Defensor, circunstancia que es de aplicacion al presente, por tener la causa veinte y cinco meses proximamente de duracion.
Por estos fundamentos : se modifica en cuanto á la pena impuesta la sentencia apelada de foja 78 vuelta, condenándose al procesado Antonio José de Andrade á la pena de presidio por tiempo indeterminado, que deberá cumplirse en el punto que el Poder Ejecutivo de la Nacion designe, quedando sujeto á las inhabilidades que dicha pena lleva consigo por disposicion de la ley, como al resarcimiento de los gastos y costas del proceso.
Líbrese oficio al Poder Ejecutivo con testimonio de la presente sentencia, y devuélvanse los autos.
RENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS.— FEDERICO IBARGÚREN.—
C. S. DE LA TORRE.— SALUSTIANO
J. ZAVALIA.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:47
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