La modificacion quese solicita en la pena paréceme más fondada.
Es fuera de toda duda que, á no ser la confesión del procesado, el crímen hubiera quedado librado, solo y esclusivamente, al juicio y al castigo de Dios. Nadie había presenciado el hecho, y apenas mediaban circunstancias bastantes á establecer una remota culpabilidad. Si Andrade se hubiera encerrado en una negativa absoluta, nada, nada sc hubiera podido descubrir, Justo es se tenga esto en cuenta.
Cierto es que la calificacion de su confesion en poco le aprovecha, sinó que más bien le perjudica.
Por grande que sea la ignorancia y la simplicidad de un hom= bre, hay un instinto superior que le dice que no es lícito dar muerte ásu semejante, aunque sea este un criminal. El hecho de estipular un precio, desvirtúa la influencia que dice Andrade ejerció sobre su ánimo Prets, al procurar hacerle creer que no era delito matar al que había dado muerte á otro. Si fuera cierto que el móvil que armó suma no contra su huesped y amigo indefenso fué el dinero que se le había ofrecido, más negra sería su criminalidad, y doblemente abominable el hecho.
La circunstancia de que nada aparezca haber recibido del supuesto instigador, así como de que no se moviera Andrade áirá recibir el precio, induciría á creer que fué otro más inmediato el móvil: el robo del dinero que sabía guardaba su víctima, parte te del que, una onza, fué encontrado en su poder, f...
Pero, fuera cual fuera el móvil, el hecho en sí reviste todos los caractéres de la traicion y de la alevosía; y, 4 no ser la cir» cunstancia de la falta absoluta de pruebas, 4 parte de la confesion del mismo reo, el Juez más meticuloso y humanitario no vacilaría en aplicar la última pena.
Partiendo de la circunstancia espresada, yo vacilo al pedirla, y meinclino á lainmediata.
Por grande que sea el orímen, hay cierta resistencia instintiva ó irresistible, en condenar ú la última pena por su sola con
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:45
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