Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 35:43 de la CSJN Argentina - Año: 1888

Anterior ... | Siguiente ...

esplicaciones satisfactorias sobre sus pasos en esa ocasion, debió creer que estaba descubierto.

8° Quela defensa alega como circunstancias atennantes la falta de instruccion del reo, para comprender la estension de la prohibicion á su accion, la persuación con que se le determinó á cometer el delito y la poca perversidad que se revela en no haber nunca tenido propio motu intencion criminal; circunstancias que no establece la ley penal vigente y que se quieren hacer va= ler con la autoridad del Código Penal que regía en la Capital y otras Provincias de la Nacion cuando se cometió el delito.

Aparte que Andrade comprendió claramente la gravedad del peligro y que practicaba un acto ilícito, segun lo manifiestan las observaciones que dice hizo á Prets, su propósito de irse al Brasil y la ocultacion del hecho á la justicia, que si bien lo confesó despues de preso, poca sinceridad debe suponersele en tales condiciones; puede tratarse de un crímen envuelto con caractéres tan espantosos, como la deslealtad del amigo, el abuso de Ja hospitalidad que daba, la sangre fría con que procedía al matar traidoramente un hombre entregado al sueño, por el interés de treinta pesos, once vacas y un toro, loque muestra una perver— sidad y desmoralizacion muy avanzada; á parte de esto, no es el caso de aplicar la doctrina aducida al crímen de que se trata, dada su naturaleza y accidentes. La misma citada ley no establecía un deber del juez de tomar en consideracion esas circunstancias cuando concurrían en un homicidio alevoso y premeditado, para disminnir la pena, lo dejaba á su arbitrio, y si en casos como el presente no se prescindiera de ellas, nunca sería llegada la ocasion de aplicar el rigor dela ley.

9" Quedadas estas consideraciones, la pena que corresponde al crímen es la determinada en el inciso 1", artículo 95 del Código Penal, Por estos fundamentos y de conformidad conlo pedido por el Fiscal'ad hoc, fallo: condenando ú José Antonio de Andrade á

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1888, CSJN Fallos: 35:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-43

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 35 en el número: 43 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos