Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 35:44 de la CSJN Argentina - Año: 1888

Anterior ... | Siguiente ...

la pena de muerte, que se ejecutará en el cuartel del 3° de Linea, donde se encuentra, á la indemnizacion de daños y perjuicios y pago de costas del proceso.

D. Quiroga.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 16 de 1888.

Suprema Corte :

La nulidad deducida por la defensa no es fondada, ni procedente, á mijuicio.

No es exacto, en primer lugar, que el procesado fuera obligado á prestar juramento.

Cuando su culpabilidad era apenas sospechada, lo prestó, es cierto, al declarar por primera vez (f. 7), pero nada, absolutamente nada dijo entónces que pudiera perjudicarle.

Despues, espontáneamente y bajo simple afirmacion, confesó de plano el hecho, La circunstancia de que solo se acordaran tres dias al Defensor, está muy lejos de ser causa de nulidad, pues es bien sabido que está en las atribuciones de los jueces acortar los términos y enel arbitrio de la defensa pedir su ampliacion, y no consta que se haya pedido en este caso, y mucho menos, por consiguiente, que se haya negado.

No es, por último, tampoco exacto que el procesado no haya sido notificado; á foja 85 vuelta se registra la diligencia haciéndole saber nombrara Defensor.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1888, CSJN Fallos: 35:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-44

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 35 en el número: 44 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos