pu en la época de esa transaccion, recibiendo diez cuerdas del mismo campo sobre la laguna con el fondo correspondiente que le fué adjudicado en propiedad gratuitamente, con derecho á exigir de Moreno la venta al precio de tasación por peritos, de la parte ocupada por las poblaciones que tenía Lopez, en el caso que resultasen estar fuera de las diez cuerdas adjudicadas; 6" el testimonio de fojas 183 á 201 de la particion y . djudicacion de los bienes de José de Vera Mujica y de doña Maria Antonia Lopez Pintado practicada en 1808 en el que aparece adjudicado al doctor D. Bernardo de Vera el terreno + n cuestion.
10 Y tinalmente, el testimonio de los poderes otorgados por D, Estanislao Lopez, D. Silvestre Hernandez y el doctor don Marcelino Freire, el primero por sí, el segundo como tutor de los menores Martin y Meliton Lupez y cl tercero en representacion de los horederos de 1), Rosendo M. Fraga y su esposa doña Inés Lopez de Fraga á favor de D. Mariano Macirl, acreditando con este poder que hasta la época de su otorgamiento, 3 de Octubre de 1882, los herederos Lopez no habían obtenido el cumplimiento de la ley que autorizó la compra y adjudicacion en propiedad del terreno «Chacra de Veras al General Lopez.
Resultando de lo expuesto las siguientes cuestiones:
1 4 La mensura, deslinde y amojonamiento de un campo, son actos posrsorios y procede contra ellos el interdicto de retener de parte del que lo poste ? 2 ¿Debe considerarse á los demandantes como poseedores Cel campo conocido por «Chacra de Veras ? Y considerando respecto de la primera cuestion: que por el artículo 2384 del Código Civil, se consideran actos posesorios de cosas inmuebles su cultura, percepcion de frutos, su deslinde, la construccion ú reparacion que en ellos se hagan y en general su ocupacion de cualquier modo que se tenga, bastando hacerla en alguna de sus prtes, preseripcion que establece de un modo claro y terminante el perfecto y legítimo derecho por parte del
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:383
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