mas por si escrito de foja 206, la fecha en que decía haber entrado á poseer el general Lopez al presentar el documento originario que se dice firmado por el referido José Ignacio Vera en 13 de Febrero de 1835. Este recibo está concebido en estos términos: «Digo yo, el abajo firmado, que he recibido de manos del señor gobernador I). Estanislao Lopez, doce onzas de oro en cuenta del terreno nombrado «Chacra de Veras, que tengo en trato con dicho señor, y las que me obligo á pagárselas con mis bienes habidos y por haber, en caso no verifique su compra ; y para que conste le doy el presente en Santa Fé á 13 de Febrerode 1835» (Copia de foja 205). Agrezú el referido Cómas:
que no habiendo regresado Vera de Chile, á donde había ido en busca de los documentos justificativos que decía existían en poder de los herederos, y atento á la inseguridad en que el General Lopez se encontraba, respecto de la propiedad del campo, la legislatura de la provineia sancionó una ley, en 26 de Mayo del mismo año de 1855, autorizando al Poder Ejeentivo para adquirirlo en compra, de los sucesores de D. Dernardode Vera y darlo en propiedad al General Lopez, practicindose con tal motivo dieersas diligencias por el Giobierno ú objeto de dar cumplimiento á esa ley, sin resultado alguno, por fulta de contestacion de los herederos de Vera, pero que sin embargo habían continuado hasta el presente en posesion del campo los hrrederos del General Lopez, siendo de notar que aquella ley fué sanrionada el día 4 y nu el 26 de Mayo del referido año de 1835, segun se acredita por el dvcumento de foja 145.
7" El demandado, ampliando lo alegado anteriormente, expresó en la misma audiencia : que la parte de Comas no podía invocar en su favor posesion alguna y ni aun siquiera la detencion material del terreno reconocióndola sin embargo, en enanto ú los menores Lopez, pero limitada duna estension de 25 á tremla 30) varas cundradas, ocupadas por tin pequeño rancho, siendo esta posesion puramente precaria, careciendo por
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:380
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