lo mismo de lus requisitos necesarios para fundar la accion posesoria deducida; presentando en justificacion de sus respectivas afirmaciones, la parte del demandante, el testimonio de los testigos Pedro Gomez, Nazario Gaitan y Elias Nicklison, exa— minados de fijas 172 4 177, al tenor del interrogatorio dictada enel mismo acto, 8" Además del testimonio de los testigos nombrados, que declaran, el primero, haber conocido al (General Lopez y despues de su anu rie á sus hijos, ocupando el campo en cuestion; y los demás, haber visto á los últimos en dicha ocupacion, suponiendo que á título de dueños, se ha presentado la sumaria informacion producida por los referidos menores y doña Mercedes Lopez anteel Juzgado de provincia de Santa Fe, para nereditar la misma posesion á objeto de obtener por medio de ella nn título suplitorio, siendo aprobada esta sumaria informacion por auto de 13 de Octubre de 1885, sin perjuicio de tercero, y no obs— tante lo informado por el departamento topográlico, por cuanto á juicio del Juzgado, resultaba de las declaraciones de los testigos coronel Milario Zabroso, Santos Echagúe, Manuel Morel, Zenon Lassaga y Juan Clucellas, que el General D. Estanislao Tnpez y sus sucesores, habían estado poseyendo el campo en cuestion quieta y pacíficamente y dá título de dominio, desde muchos años, siendo de notar que en la época en que se produjo esta informacion, se habían registrado en el departamento topográfico las escrituras de ese mismo campo, vtorgadas ú favor de D, Francisco Moreno, segun vl informe de aquella oficina, 9 El demandado ásu sez ha presentado las pruebas que corren agregadas desde fojas 145 4169, de fujas 183 á 201 y de 210 4216, consistentes: 1" en el testimonio de fojas 145 4 147:
en el que se registra la sancion de La logislatura de la Provincia, por la que se autorizó la compra del terreno «Chacra de Veras, y su adjudicacion en propiedad al General Lopez, y el texto de la solicitud presentada ante el Gobierno por el albacea del referido
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:381
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