y Julio Cañas, residentes igualmente en Chile y que no hacía uso de este poder para esta enagenacion.
El Dr. D. Marcelino Freire, por escritura otorgada en esta ciudad en 30 del mismo mes de Octubre y año de 1883, por ante el escribano público D. Lisandro Paganini, transtirió las mismas aeciones y derechos al campo mencionado, ú D, Franeisco Moreno, por el precio de cinco mil pesos fuertes oro sellado, Testimonio de fojas 15 424).
Y Con estas escrituras, D. Franeisro Moreno, representado por el procurador D. Cipriano Arteaga, pidió al Juez de 15 Instancia de la ciudad de Santa Fé, le mensura, deslinde y amojonuemienta judicial del referilo campo (escrito de foja 961, la que se ordeno por aquel juez por auto de 16Gde Novo mbre de 1883 (faja 24 vacita) comisionaindose para esta operación al perito agrimen-or D, Carlos Steigheder.
37 Eneste estado, D, Estanislao Lopez se presento ante el mismo jiuezde $4 Instancia, espresando: que por la chula de eitacion que le había dirigido el agrimensor teonmbrado, había legado a si conocimiento haberse ordenado la mensura del campo retarionado, el cual poseía desde muchos años, teniendo en ela establ cimiento como heredero de su finado padre el seneral D, Estanislio Lopez, y 4 0-mbre y con comentimiento de los demás herederos del mimo general, y que importando la mensura ordenada un acto posesorío, segun la preseripcion del artículo 34, título Dela posesion, Libro 37 Toy artíctilo 2384), Código Civil, vimendo además 4 interrumpirse Degulmente la pose-ien de que gozaba, interponía el interdicto de retener, pidiendo que el Juzgado e amparase en ella, ofreciendo para justilicar los estremos de derecho, Jas pruebas testimoniales necesaríus vi la audiencia d que fueran convoradas las partes, de conformidad con las preseripciones legales del Cólizo de Procedimientos, lugur motivó la suspension de la mensura decretada, quedando sin «mbargo °inefecto este interdieto, por Ta transacLa -
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:377
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