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Fallos: 35:379 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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nario (escrito de fojas 102 á 104); lo que fué contestado por el representante de los menores, alegando en su favor los principios consagrados por la ley civil y la jurisprudencia establecida per la Suprema Corte, agregando que se trataba de la mensura, deslinde y amojonamie".0 de un campo que no poseía el que había solicitado esas diligencias, lo cual difería completamente del caso en que un propietario al deslindar la propiedad que posée, llega á tomar la de un lindero, siendo este el caso en que se sustancia la oposicion por los trámitos del juicio ordinario y que los estremos legales requeridos por el derecho para ejercitar el interdicto que había deducido, tales como la posesion y tos actos por los cualesse trataba de inquietarla, se hallaban plenamente justificados: lo primero, por la posesion quieta, paeflica y no interrumpida cn que se encontraban desde muchos años como herederos y sucesures del veneral Lopez en el campo en cuestion: y lo segundo, por el hecho de la mensura, deslinde y amojonamiento solicitado y concurrencia del azrimensor á practicar esa operación, lu que importaba un acto de turbación de la posesion en el concepto de la ley, como lo había resuelto la Suprema Corte, declarando procedente el interdieto de retener de ducido en un caso anilogo, insistiendo en la accion posesoria que al resperto tenía deducida (escrito de fojas 129 4 134), 6" Convocadas las partes ú juicio verbal por la providencia de foja 134 vuelta, señalándose la audiencia que expresa el neta de foja 135 vuelta ú foja 177, reprodujeron en ella lo alegado en los escritos mencionados, adhiriéndose D. Ignacio Comas, representante de su esposa doña Mercedes Lopez, úlo solicitado porlos menores, agregando que la posesion del campo, correspondía á su parte y ásus cansantes desde el año 1826, en que su predecesor el general D. Estanislao Lopez rntró ú ocupar el campo en virtud de compra que hizo á D, José Iguacio de Vera, hijo natural y legatario segun él se llamaba, de D. Bernardo de Vera, propietario originario; rectificando despues el mismo Co

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-379

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