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Fallos: 35:388 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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aquellos alegan haber tenido como sucesores universales del referido General Lopez, participa de las calidades de la de su causante á la que se juzga unida por la ley (artículo 2475) y no han podido cambiarla por sí mismos ni por el truscurso del tiempo, desde que no ban alegado ni demostrado tener un nuevo título en el que puedan fundars para considerarse cambiada aquella posesion, de conformidad á lo dispuesta en los artículos 2353 y 2354.

Consideran:io, en tin, que por parte del demantado se ha acreditado sus derechos al campo en enestion por el título que le fué otorgado por el sucesor de D, Miguel, D, ltamon Luis y D, Bernardo Irrazabal y doña Luisa A. de Irrazabal, como herederos de su finado abuelo D. Hernardo de Vera y Pintado, así como los derechos que ú este le rorrespondían como propietario del campo en cuestion, segun la particion y liquidación que espresa el testimonio de fojas 183 y 201, sin que los demandan= tes hayan deducido observacion alguna contra este título, ni producido por la suya ningun otro bastante para acreditar las acciones que han ejercitado para ennsiderarles romo poscedores.

Por estas consideraciones, definitivam»nte juzgando, se drelara no haber lugar al interdicto deducido contra D, Francisco Moreno en rizon de la mensura, deslinde y amojonumiento del campo mencionado, ordenados ds sulicitud por el Juzgado de 1° Instancia de la Capital de lu Provincia, sin especial condenacion en costas. Hágase sab=r con el original y repóngase los sellus, Aanor fionzalez del Solar,

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-388

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