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Fallos: 35:384 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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que posee para impedir la consumacion de esos actos por cuanto con ellos vendría á turbarseles en el goce de la posesion que disfrutan y hasta escluírsele de la misma, Que el mismo Código entre otras disposiciones relativas á las acciones posesorias, establece que el hecho de la posesion da el derecho de protejerse en ella (art. 2470), acordando neciones posesorías cuando aquella ha sido ejercida durante un año contínuo y nointerrumpido, quieta, pacífica y públicamente, :i título de propietario (art. 2478 á 2481), tenirndo aquellas accio nes por objeto obtener la restitucion de la posesion perdida la mantencion de la mism:, en toda su plenitud y libertad, cuando ella fuese turbada por los actos que quedan referidos art, 2487). mientras que la ley nacional de Procedimientos, tratándose del interdicto de retener, prescribe en su artículo 327 que para que tenga lugar, se requiere que el que lo ejercite se halle en actual posesion y que se haya tratado de inquietarle por actos que deberán expresarse; prescripciones de las cuales se deduce, sín necesidad deentrar en otras consideraciones, que la mensura, deslinde y amojonamiento de un campo, son actos posesorios y procede contra ellos el interdicto de retener por parte del que posee ese cimpo á título de propietario, siendo esta tambien la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte en la causa que se registra en la página 443, tomo XVI, série 2 de sus fallos.

Considerando respecto de la segunda cuestion: Que es un hecho evidentemente probado que el General D. Estanislao Lopez al entrar en la ocupacion del campo conocido por «Chacras de Vera » en el año 1835, lo hizo recinaciendo la propiedad que en ese campo correspondía ú los herederos de D, Bernardo de Vera, segun se deduce de lo manifestado en la audiencia que expresa el acta de fojas 135 á 171, y resulta tambien tanto de las cartas dirijidas por su hijo D, Estanislao Lopez á Doña Lucía de Vera y D. Bernardo Irrazabal en 1861 y 1863, que

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-384

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