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Fallos: 35:369 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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dido como de su propiedad, circunstancia que lo imposibilita legalmente para pedir aquel en su propio nombre á en el de su presunto deudor.

Abierta la causa á prueba por el auto de foja 21, se producen los informes de fojas 51 vnelta, 53 vurlta y 06 vuelta, y las declaraciones testimoniales corrientes de fojas 59 vuelta y de fujas 61 464.

Y considerando: 1" Que aunque el demandante no contrató directamente con el Barco Nacional, no puede desconocérsele accion contra el mismo para reclamar la entrega del inmueble quele fué vendido por el inmediato comprador del demandado, D, Javier Munuev, y en razon de no haber sido este puesto aún por su vendelor en posesion del referido inmueble, porque si hien es cierto que solo en virtud de cesión puede el nerecdor ejercitar los derechos y acciones de su dentor, y el contrato que eglebró el demandante consistió en la compra solamente del terreno discutido, este contrato Ibe entenderse comprensivo de las are ciones personales que al Sr. Muntes correspondían contra el Huasco Nacional, romo lo declaró la Suprema Corte en el considerando 2" del fallo citado por el demandante y relativo ála cau sa de DU. Norberto E. Martinez contra el general D. Juan Pablo Lopez, que es completamente anúloga ú la presente, pues en caso contrario y empleando las palabras del mencionado fallo, resultaría aquel contrato careciendo de objeto y ¿de propósito, reducido á una mera € insustancial nulidad, que no es dable racionalmente suponer en la intencion de las partes y suadmision sería además contraria al prevepto legal que obiiga á interpretar las cláusulas de los contratos en el sentido de la validez y no en el de la nulidad de tos mismos (Fallos de la Suprema Uorte, série 2, t. Y, pág. 389; sóric Y, t. 3", pág. M0).

2" Que por otra parte y reproduciendo el fundamento 3" de la citada sentencia de la Suprema Corte, corrobora la ioctrina establecida en el número anterior, la consideracion de que care

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-369

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