Contestando la demanda, el apoderado del Banco Nacional pidió su rechazo con costas, y dijo:
1 Que Castilla no podía demandar al Hanco por ninguna accion directa, puesto que no ha celebrady con él ningun contrato que establezca relaciones directas, como la venta, por ejemplo ; 2" Que para tener una accion indirecta, sería preciso que Castilla hubiera comprado ls derechos y acciones que Munuce puede tener contra el Banco por el terreno, y vsto no lo ha hecho; 3" Que tampaco tiene accion contra el Banco como acreedor de Munuce, mientras no baya requerido 4 éste y el mismo haya descuidado el ejercicio de sus derechos; 4" Que no puede pedir la entrega, por (cuauto al celebrar el contrato ha ten:do conocimiento que Cabezudo, Artenga y €, se reputan los verdaderos propietarios, circunstancia que le imposibilita legalmente para pedir, sea en su nombre ó en el de su presunto deudor, la entrega del inmueble cart, 1329, Cód, Civ):
5" Que tambien la demanda rs injusta por no haberse pedido antes al Banco la entrega del terreno; y por último, en un ntrosí, pidió que se citara de eviecion 3 1, José A. Ertiagúe, Fatlo del Juez Federal Rosario. Agosto 25 de 1888.
Y vistos : D, Cárlos Castilla demanda al Banco Nacional de esta ciudad, por entrega de un terreno que este último vendió á D. Javier Munuce por escritura de 22 de Marzo de 1886, y este ásu vez, al demandante, juntamente con D, German Oldendorff y D. Cárlos T. Palacios, en 11 de Abril de 1887, sin que hasta la fecha haya sido ninguno de los compradores puesto en posesion del mencionado terre ao.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:367
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