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Fallos: 35:373 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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El apoderado del Banco apeló, y espresando agravios, dijo, que aunque estaba cónforme con la sentencia en la parte de la devolucion del inmueble ó de su precio, no lo estaba en la que condenaba al Danco al pago de las costas y de los daños y perjuicios.

Que vel Banco no había procedido con dolo, ni había incurrido en mora, porque cuando se apercibió del engaño de que habia sido víctima, no desconoció la verdud del hecho, solo negó al demandante Castilla la accion para reclamar, fundado en las razones que allí se espusieron.

Que la indemnizacion de las rostas, daños y perjuicios á que se condena al Banco, es injusta, y así lo ha resnelto la Supremo Corte en el caso de Ovidio Lagos con la Compañía Pastoril y Agríenla.

Pidió que se revocara la sentencia en la parte apelada.

Contestando la espresion de agravios el apoderado de Castilla, dijo : que debía cunfirmarse la sentencia, con vostas, Que se había apelado de toda la sentencia y que se había negado un derecho que ahora se reconocía, Que el heeho alegado de que Castilla sabía que el terreno no era del Banco, no ha sido probado, ni tiene importancia desde que el Banco se obligó ála eviecion.

Que si ese hecho, de que el terreno no era del Banco, fuera tan evidente, no podría el Baneo sostener su buena fé, Que el Banco ha vendido una cost ageoa, antes de haber adquirido la posesion libre, sin la enal no se adquiere el dominio, y »e ha obligado por lo tanto 4 sitisfacor las perdidas é interesos, Que la solu mora le hacía incurrir en la indemnizacion de perdidas 6 interes ó daños y perjuicios, y nunque sostiene que no ha incurrido en mora, este pleito es la más acabada condenacion desu aserto, Que la indenmizacion de los daños y perjuicios, quiere hacer

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-373

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