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Fallos: 35:41 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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larmiño da Rosa y Antonio Marques, que el mártes á la tarde Andrade salió del trabajo en direccion ála Colonia, diciendo al primero que iba 4 casa de Doña María Cuadri á curar un potro enfermo de la capa, regresando el miércoles temprano. Esta y Doña Frangilina Moreira Boígi, deponen que en efecto Andrade llegó 4 casa de ellasdicho dia á boca de noche, saliendo en seguida y volviendo al siguiente 4 la madrugada, á pié, con el recado al hombro, en un estado como asustado y de tan mal humor que ambas tuvieron miedo y sospecharon mal de él cuando se supo el suceso, permaneciendo solo el tiempo necesario para dejarel recado, y con la mano izquierda oculta bajo el poncho.

6" Que la acusacion pide para el procesado la pena de muerte, y la defensa, que no se haga lugar á ella por noesistiren él sumáriola prueba clara que la ley exige, y porque su falta de instruecion é inteligencia y la persuacion con que se le indujo á cometer el crímen le hizo creer lícita su accion, siendo el primer hecho criminal que comete, sin que jamás hubiera tenido de motu propio propósito criminal.

Y considerando: 4 Que se halla comprobado el cuerpo del delito por la inspeccion del Juez de Paz, reconocimiento de peritos, partida de defuncion, arma certificada y demás actuaciones.

Fojas 1 4 6y 33).

2" Que antonio José de Andrade está convicto y confeso de haber dado muertoá Juan Pedro Correa, reuniendo su confesion todas las condiciones exigidas para hacer plena prueba. (Leyes 2" y 5", +. 43, Part, 35).

3" Que en su corroboracion existen las circunstancias de haber, segun Don Gregorio Fernandez, andado Prets en Santa Ana el dia sábado, que Andrade dice seencontró con él ; el haber salido en la tarde del mártes, dia del crímen, de casa de su patron, donde acostumbraba dormir, en direccion ála colonia y vuelto recien en la mañana del miércoles ; el hecho de presentarse esa misma tarde en casa de doña María Cuadri, próxima al lugar del Ty 4

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-41

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