2 Reconocida la firma por los demandados y dictado el auto de solvendo, estos entregan al Secretario del Juzgado para que este entregue ú los ejecutantes, la suma que espresa el documento, y en billetes de curso legal por su valor escrito, lo que importa alegar la escepcion de pago respecto del esceso que espresa el documento, pues él determina esa suma d oro.
3 Corrido traslado 4 los ejecutantes, estos alegan que el documento ejecutivo está firmado á vro y que teniendo dicha deuda una fecha posterior á la ley de inconversion, debe ser pagado en la moneda espresada ú eu los bilivtes/le curso legal, pero por su valor corriente en plaza respreto del oro, (Que aunque su depósito primitivo tenía fecha anterior 4 dicha ley y decreto relativo, al vencerse convinieron con los señores Otero y C° en que el nuevo depósito (posterior ya á dicha Jey) le sería pagado á oro. para lo cual los señores Otero y compañía recibieron un premio, 4" Los señores Utero y compañía alegan que el documento que cobran los ejerutantes es anterior y no posterior á la Jey de inconversion, pues aunque su fecha sea posterior, ¿l es el resultado de una série de renovaciones sucesivas del documento primitivo, y que por consiguiente, es el mismo; pero que suponiendo fuera de fecha posterior, él no debe ser payo sinó en billetes de curso legal por su valor escrito, pues el documento no dice si ese oro consiste en argentinos, esterlinas, etc, Y considerando: 1° Cualquiera que sea el alcance é interpretacion que quiera dársele d la ley de inemversion de 1885, en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones contraidas con anterioridad á su fecha, no es motivo de duda entre las partes y lo espresa claramente dicha ley, que las estipuladas con posterioridad 4 esa fecha deben satisfacerse en la moneda convenida, de lo cual resulta claramente que solo debemos estudiar si estu obligacion es anterior ú posterior á la referida ley.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:337
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