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Fallos: 35:335 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Caso. — En 2 de Julio de 1887 se presentaron ante el Juzga— do de Seccion de Córdoba los señores Loustan hermanos, esponiendo:

Que los señores Benjamin Otero y €° los adeudaban la cantidad de cuatro mil setecientos treinta y nueve pesos con cin» cuenta y seis centavos nacionales oro y sus intereses moratorios, segun lo acreditaba el documento que acompañaban; y que, como dichos señores se negaban á hacer su abono, venían 4 demandarlos judicialmente para que fueran condenados á su pago, pidiendo, á fin de preparar la accion ejecutiva, se ordenara comparecer á los señores Utero y C° para que reconozcan la firma puesta al pié del documento, Acompañó á la demanda un pararó de Otero y C°, fechado en la ciudad de Córdoba el 18 de Marzo de 1887 por la suma de cuatro mil setecientos treinta y nueve pesos con cincuenta y seis centavos nacionales oro, que vencía el 18 de Junio del mismo año.

La competencia del Juzgado se acreditó por la diversa nacionalidad de las partes, Reconocida la firma y dictado el auto de solvendo, los señores Otero y C° consignaron la suma demandada de cuatro mil setecientos treinta y nueve pesos con cincuenta y seis centavos nacionales, en billetes del Banco Provincial de Córdoba, deela— rudos por el Gobierno Nacional cor fuerza chancelatoria.

El Juzgado ordenó que se notificase al ejecutante, el que manifestó que no recibía la suma en los billetes que se le ofrecían.

Conferida vista al mismo, espuso :

Que el documento ejecutivo estaba firmado á oro y que teniendo dicha deuda una fecha posterior á la ley de inconversion, debía ser pagada en la moneda espresada 6 en billetes de curso legal, pero por su valor corriente en plaza respecto del oro.

Que aunque su depósito primitivo tenía fecha anterior á dicha ley y decreto reglamentario, al vencerse, convinieron con los

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-335

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