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Fallos: 35:339 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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estipulasen otra sucesiva y de la misma naturaleza, puede existir y verse entre estipulucion cualquier contrato nuevo, pero nunca se verú el primero que estaba estinguido, En este caso se ha operado una novacion de la primitiva deuda, Comprendemos que se nos objetará que la novacion no se presume; que debe estar espresa y que las alteraciones de la primera obligacion, que no hagan al objuco principal ó á su causa, como respecto al tiempo, lugar y modo del cumplimiento, no serán consideradas como novacion.

Pero este argumento no se basaría en el verdadero sentido de la ley, En cuanto á la necesidad que la novacion sea espresa, demostraremos en otro lugar que lo está.

En cuanto á la última parte del artículo, basta hacer notar que él se refiere 4 las alteraciones de la primitiva obligacion, pero en nuestro caso aquella obligacion no fué alterada ni modificada con las posteriores, sinó estinguida por completo. « paga». dico el señor Otero, Como dice muy bien el Doctor Segovia en su nota al artículo 812, los nuevos plazos ó prórogas de la primera obligacion no la novan, ni tampoco las estendidas en documentos privados son novadas por estenderlas Juego en uno público, ni importa tampoco novacion el reconocimiento posterior en escritura pública garantida por hipoteca, de la deuda primitiva que era comercial; ni la remision parcial, ni la adicion de nuevas sumas Á la deuda primitiva; pero sí importa claramente novación la sustitucion de una obligacion que se estingue por otra que subsiste; hasta cl nuevo plazo dado á una obligacion despues de vencido cl primero, importa, segun él, la novacion, Pero, como se ha notado en todos los ejemplos que consigna en su importante nota 10, siempre conserva la nueva obligacion una relacion íntima con la anterior; los hechos que él indica solo la modifican.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-339

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