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Fallos: 35:336 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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señoros Otero y € en que el nuevo depósito (posterior ya 4 dicha ley) sería pagado á oro, por lo cual los señores Otero y C° recibieron un premio.

Que al espresarse en el documento nacionales oro, no podía comprenderse otra moneda que el « Argentino», pues que clla era la única moneda nucional oro, declarada por la ley de 5 de Noviembre de 1885; y era tambien la única que tenía curso forzoso en la República y á la que se le había dado fuerza chancelatoria en las obligaciones ó contratos que deben ejecntarse 6 cumplirse dentro del territorio de ln Nacion.

Corrido traslado, Don Luis V. Gonzalez, por los señores Otero y C°, lo contestó, pidiendo se declarase suficiente el pago hecho por sus representados y se condenase en costas á los ejecutantes, y espuso :

Que el documento que esbraban los ejecutantes era anterior y no posterior á la ley de inconversion, pues aunque st fecha sea posterior era el resultado de una série de renovaciones sucesivas del documento primitivo, y que por consiguiente era el mismo; pero que suponiendo fuera de fecha posterior, él no debe ser pagado sinó en billetes de curso legal por su valor escrito, pues el documento no dice si ese oro consistía en Argentinos ó esterlinas.

Fallo del Juez Federal Córdoba, Marzo 5 de 1888.

Y vistos estos autos seguidos entre los señores Utero y compañía y los señores Loustan hermanos, de los que resulta 17 Les señores Loustan hermanos entablan juicio ejecutivo contra los señores Otero y U', cobrándoles, la suma que espresa el documento de foja 1.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-336

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